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Los joyeros catalanes previenen del blanqueo de capitales

28/12/2009

Ante la previsión de un mayor endurecimiento en la aplicación de esta normativa y un aumento de inspecciones y sanciones, el colegio de joyeros de Cataluña inicia una campaña de sensibilización para sus colegiados.

Según la Ley 19/1993, están obligados todos aquellos que ejerzan actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos. Sin embargo, no ha sido hasta la aplicación de la normativa fijada por el Real Decreto 54/2005 y los últimos requerimientos del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), que este tema ha empezado a incidir más frontalmente en el sector en España.

Ante el requerimiento de las autoridades públicas, que han expresado su voluntad de ser más incisivas en la prevención y vigilancia de los posibles casos de blanqueo de capitales, el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cataluña (JORGC) ha informado a sus colegiados de las obligaciones a las que están sometidos por parte de la Ley para la prevención de blanqueo de capitales y evitar así ser sancionados.

Para ello, la Junta de Gobierno del JORGC, presidida por Damià Matamala i Garrós, ha puesto en marcha una campaña interna de información y sensibilización para sus colegiados, que se centra en proporcionar toda la información y documentación mínima exigible por las autoridades, y que se entregará a los colegiados que participen en los cursos de formación específicos que se inician en enero de 2010.

Los procedimientos y las sanciones, graves y muy graves, por el incumplimiento de la normativa se han comenzado a aplicar ya. Las sanciones graves van desde los 6.000 hasta los 150.250 euros, para las entidades, y de los 3.000 a los 60.000 euros y suspensión temporal del cargo, para los directivos o administradores responsables. En el caso de las sanciones muy graves, las multas van desde los 90.152 a 1.502.530 euros, para las entidades, y de 60.000 a 600.000 euros, para los responsables, además de la inhabilitación del cargo.

Obligaciones para la empresas

Desafortunadamente, las empresas del sector, tanto fabricantes, como artesanos, distribuidores o comercios, han quedado sometidos a numerosas obligaciones. Entre ellas, la de identificar a los clientes que sobrepasen los 8.000 euros, examinar de forma especial cualquier operación susceptible de estar vinculada al blanqueo de capitales, conservar durante seis años los documentos acreditativos de todas las operaciones que sobrepasen los 30.000 euros.

Y por supuesto dejar de realizar ventas u operaciones sobre las que se tenga indicios de que faciliten el blanqueo de capitales. Estas deberán ser comunicadas al SEPBLAC, sin avisar de ello a los clientes.

De todas maneras, el JORGC, tras analizar la legislación, y en trabajo conjunto con diversas firmas de consultoría especializadas, ha resumido lo más esencial a cumplir en 4 grandes capítulos.

En cierto sentido, el JORGC equipara, para facilitar su comprensión, esta normativa a la Ley de prevención de Riesgos laborales, ya que sus requerimientos tienen la misma filosofía. Estos requerimientos son:

1.Crear un organismo interno de control.
2.Tener un manual propio para la prevención del blanqueo.
3.Dar formación sobre este tema a todos los empleados con labores comerciales, financieras o de atención al público.
4.Anualmente (o según ciertos casos, cada tres años), pasar una auditoría externa.

Una ley con pocos matices

Desde JORGC expresan cierto malestar y preocupación porque la ley en vigor, y el Proyecto que la está revisando, no discriminan en absoluto según el tamaño de empresa o la tipología del negocio. En otras palabras, han de cumplir los mismos requisitos las grandes cadenas y mayoristas, que el pequeño detallista o los artesanos.

La Junta de Gobierno del JORGC se está planteando contactos políticos con el Ministerio de Economía para trasladar el parecer de que debería diferenciarse las circunstancias para proteger al pequeño empresariado, autónomos, etc, para los cuales cumplir la legislación (formación, auditoria externa, crear un manual) puede significar un gasto relevante adicional.

Sin embargo, es muy probable que, desde un punto de vista de la normativa, no se pueda alcanzar este objetivo. Por ello, el JORGC ha decidido liderar el proceso de adaptación del sector, yendo más allá de la información.

Así, ha creado un curso específico de formación, que permitirá a cualquier colegiado, tras cuatro horas, cumplir con el requerimiento legal de formación. Se remarca que, además de ser un curso especialmente adaptado a la joyería, será mucho más económico que la realización del mismo por separado. Para ello, el JORGC ha obtenido el apoyo de la Cámara de Comercio de Barcelona; gracias a este, el precio final del curso ha quedado rebajado de 240 a 140 euros.

Durante el curso se dará un manual de base para que cada asistente pueda usarlo como referencia para elaborar su propio documento con los mínimos cambios. Este manual se da en forma absolutamente gratuita.

Con esto los colegiados ya habrían hecho un avance muy importante para cumplir con la normativa en caso de ser requeridos. Pero por si acaso, el JORGC ha llegado a un acuerdo con dos firmas especializadas, BDO y NORTHWARD, que permite a los interesados acceder a servicios de consultoría, o realizar la auditoría exigida, en condiciones mucho más ventajosas.

La finalidad de todas estas acciones es cubrir los puntos más relevantes que exige la normativa, con una inversión absolutamente reducida, respecto a lo que supondría para cada negocio hacer por separado el proceso de adaptación a la normativa.

Los primeros cursos, en enero del 2010, ya tienen cubiertas todas las plazas. Sin embargo, el JORGC ha manifestado que se realizarán los que sean necesarios durante el 2010.

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